CLÁUSULAS
Primera:
CONSENTIMIENTO.- Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la compraventa de Materiales para construcción; por lo que El vendedor se obliga a vender y entregar a El comprador dichos Materiales para construcción en los términos establecidos en este Contrato; y El comprador en consecuencia, se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
Segunda:
OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la compraventa de los Materiales para construcción que se indican en el Presupuesto de este Contrato. Cuando los Materiales para construcción sea(n) usado(s), reconstruido(s) o que presenten alguna deficiencia, se advertirá claramente a El comprador de dicha circunstancia y se hará constar en el Presupuesto que forma parte integral del presente Contrato.
Tercera:
COSTO Y FORMA DE PAGO.- El costo que El comprador deberá de pagar a El vendedor objeto de la venta de los Materiales para construcción, es el señalado en el Presupuesto del presente Contrato. La forma de pago se realizará en efectivo, cheque de caja, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, en moneda nacional, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera, de acuerdo a las disposiciones del Banco de México.
El comprador efectuará el pago como contraprestación en el domicilio de El vendedor señalado en el presente Contrato, y El vendedor entregará a El comprador la factura, recibo o comprobante en el que constarán los datos específicos de la compraventa realizada y/o el importe y concepto de los pagos que reciba por parte de El comprador.
El importe señalado en el Presupuesto contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que El vendedor se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato, salvo que cuente con la autorización por escrito de El comprador.
Cuarta:
ENTREGA DE LOS MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN.- La entrega de los Materiales para construcción se realizará en el domicilio de El vendedor señalado en el presente Contrato, salvo que El comprador solicite a El vendedor que la entrega se haga en el domicilio que señale El comprador. En ese caso El vendedor deberá señalar en el presupuesto el costo correspondiente por concepto de maniobras, fletes y seguros.
Quinta:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
a) El vendedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.
b) Expedir factura o comprobante fiscal, por el o los pagos realizados por El comprador.
c) Informar previamente a El comprador respecto de los materiales, que de conformidad con la legislación aplicable, se consideran potencialmente peligrosos para su salud o sean lesivas para el medio ambiente o sea previsible su peligrosidad. En estos casos El vendedor deberá entregar a El comprador un instructivo que advierta sobre las características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.
d) Responder por los defectos o vicios ocultos de los Materiales para construcción que los hagan impropios para el uso a que habitualmente se destinan o que disminuyan su calidad y especificaciones de uso.
e) El vendedor se hace responsable de los daños materiales imputables a él, o a sus empleados, que con motivo de la entrega de los Materiales para construcción pudieran ocasionarse en los bienes de El comprador.
f) Otorgar la Garantía establecida en el presente Contrato.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
a) El comprador se obliga al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.
b) Realizar el pago señalado en el presente Contrato.
c) Recibir los Materiales para construcción en el horario establecido por Las partes.
Sexta:
GARANTÍA.- Los bienes objeto de la compraventa de los Materiales para construcción que cuenten con garantía, no serán inferior a 90 (noventa) días contados a partir de la entrega de los Materiales para construcción o en su caso, no deberá ser inferior a las que otorgan los fabricantes de dichos Materiales para construcción. Toda reclamación dentro del término de la garantía deberá ser realizada directamente en el establecimiento de El vendedor estipulado en el presente Contrato.
En caso de que la Garantía sea otorgada por parte del fabricante de los Materiales para construcción, El vendedor deberá de indicarle a El comprador el domicilio al que deberá acudir para solicitar el cumplimiento de la Garantía.
Septima:
CANCELACIÓN.- El comprador cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar la operación sin responsabilidad ni penalización alguna, por lo que El comprador deberá de hacerlo del conocimiento a El vendedor y éste deberá devolver dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes el anticipo o cualquier cantidad que hubiere recibido por parte de El comprador. La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de El vendedor, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
En caso de que El comprador dentro del plazo citado en la presente Cláusula cancele el pedido cuando este ya haya sido entregado, no podrá solicitar dicha cancelación.
Para el caso de compras en tienda en línea, El comprador no podrá solicitar dicha cancelación una vez que el pedido ya haya sido enviado. Se entenderá por enviado el momento en el que el transporte salga de las instalaciones del vendedor. El comprador tampoco podrá solicitar cambios ni devolución a partir de este momento.
Octava:
CAUSAS DE RESCISIÓN.- son causas de rescisión:
a) Que Las partes no cumplan con lo estipulado en el presente Contrato.
b) Si la entrega de los Materiales para construcción no corresponden con lo pactado y/o solicitado por El comprador.
c) Que los materiales no se entreguen en la fecha o forma convenida.
d) La falta de pago por parte de El comprador conforme a lo establecido en el presente Contrato
En caso de rescisión del presente Contrato, La parte que incumpla deberá de pagar lo correspondiente a la pena convencional.
Novena:
PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por laguna de Las partes a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la parte que incumpla se hará acreedora a la pena convencional correspondiente del 5 (cinco) % del valor total de la compraventa de los Materiales para construcción.
Esta sanción se estipula por el simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones por causas imputables a Las partes, sin perjuicio del derecho que tienen de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
En caso de que alguna de Las partes solicite la pena convencional, deberá de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte que incumplió hacer el pago de dichas penas en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el escrito.
Décima:
AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El vendedor hizo del conocimiento a El comprador del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
Décima primera:
CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
Décima segunda:
JURISDICCIÓN.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Guadalajara, Jalisco renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado.
EL PROVEEDOR EL CONSUMIDOR
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número
de fecha _. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del Comprador, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS
EL COMPRADOR SI ( ) NO ( ) AUTORIZA QUE EL VENDEDOR CEDA O TRANSMITA A TERCEROS, CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS, LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR ÉL CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO Y SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PROVEEDOR LE ENVIÉ PUBLICIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS.